“…El artículo 173 del Código Penal establece que por el delito de violación se impondrá la pena de ocho a doce años; y en el caso de que el hecho deba ser sancionado con agravación de la pena, (artículo 174) ésta deberá ser aumentada en dos terceras partes. El artículo 66 del referido código, establece que cuando la ley disponga que la sanción se aumente o disminuya en una cuota o fracción determinada, deberán aumentarse el mínimo y el máximo en la proporción que corresponde, quedando así fijados los nuevos parámetros para imponer la pena, en este caso, deberá aumentarse en dos terceras partes, (…).
En todo caso, si algún grado de injusticia tiene la sentencia con relación a la pena impuesta, ésta se dio a favor del acusado, porque el tribunal acreditó que el acusado es responsable de la comisión del delito de violación con agravación de la pena, por lo que debió imponérsele la pena mínima (…) de prisión y a pesar de ello, al acusado solo se le condenó a once años de prisión, lo que no era jurídicamente correcto. Claro está, el error que beneficia al acusado cuando solo éste recurre no puede ser subsanado por el tribunal superior, ya que ello vulnera el principio de prohibición de reforma en perjuicio...”